Revisar el celular de tu pareja ya es delito

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer un fallo relativo a que ningún integrante de una familia ni la pareja sentimental pueden revisar correo, celular o cualquier tipo de comunicación privada sin que el dueño lo autorices.

Este fallo de la Corte llega después de que un hombre utilizara como pruebas de la supuesta infidelidad de su esposa, en un juicio de divorcio, 343 correos electrónicos obtenidos desde la cuenta personal de la mujer.

La SCJN reviso el caso y concluyeron que “está prohibido grabar, almacenar, leer o registrar, sin el consentimiento de los interlocutores, una comunicación ajena”.

El caso del hombre y los 343 correos, quedo descartada como prueba, porque “sustraer o apoderarse de correos electrónicos ajenos, sea entre cónyuges o miembros de la misma familia, es contrario al derecho fundamental a la inmovilidad de las comunicaciones privadas”.

Lo que la SCJN está protegiendo son los párrafos 12 y 13 del artículo 16 de la Constitución mexicana, que hacen referencia a que las comunicaciones privadas son “inviolables” y que “la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas”.

Además, también cuidan con este fallo el derecho fundamental a la intimidad, el cual protege un ámbito propio y reservado de las personas que es ajeno a terceros.

La Suprema Corte explicó el pasado 23 de mayo que el hecho de que compartas tu vida con alguien, incluso en matrimonio, no implica que ninguno de los integrantes de la pareja renuncie a sus derechos fundamentales ni a su dignidad, por lo tanto, la protección a las comunicaciones privadas continúa.

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