LA CORRUPCIÓN…MATA

“No puede existir la libertad de prensa cuando los periodistas se encuentran en condiciones de corrupción, pobreza y temor” (Aidan White).
Por FerMa

En la anterior publicación expusimos la importancia que el ejercicio de la libertad de expresión tiene para un país democrático y ante todo, lo relevante de la actividad periodística en las investigaciones de actos de corrupción, lo cual viene a constituirse en un control social para los gobiernos autoritarios o corruptos.
No obstante, y en honor a la verdad, también debo reconocer que la libertad de expresión, si bien es un derecho humano, como todos los derechos, no es absoluto, ya que existen limitantes a su ejercicio que debemos conocer.
En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que, “el concepto de orden público requiere garantías a la circulación de la mayor cantidad posible de noticias, opiniones e ideas, pero que, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, contemplan la necesidad de restricciones y establecen como límite al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, el primero, la apología al odio nacional, racial o religioso, y la segunda, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas”.
Las expresiones, en ese contexto, que incitan “al racismo, la discriminación, al odio y la intolerancia” son dañinas, y que si bien es necesario establecer medidas que regulen dichas expresiones, esa regulación no debe interferir con el derecho a la libertad de expresión, por ende, deben someterse a un conjunto de estándares mínimos de legalidad, legitimidad y necesidad.
Es importante señalar que los Relatores Especiales de la Libertad de Expresión, tanto de la ONU como de la OEA, así como de otros Organismos Internacionales de la materia, año con año emiten una Declaración Conjunta en materia de Libertad de Expresión; en las mencionadas Declaraciones Conjuntas han señalado que a efecto de tomar en cuenta y para no coartar la libertad de expresión, pero tampoco permitir la incitación al odio o una apología de la violencia, se deben atender los siguientes parámetros como mínimos para el ejercicio de dicho derecho, a saber:
1.- Nadie debe ser penado por decir la verdad; 2. Nadie debe  ser  penado  por  divulgar  expresiones de odio  a  menos  que se  demuestre  que  las   divulga con la intención de incitar a la discriminación, la hostilidad o la violencia; 3. Debe respetarse el derecho de los periodistas a decidir sobre la mejor forma de transmitir información y comunicar ideas al público, en particular cuando informan sobre racismo e intolerancia. 4. Nadie debe ser sometido a censura previa, y 5. Toda imposición de sanciones por la justicia debe estar en estricta conformidad con el principio de la proporcionalidad.
En síntesis, las restricciones a lo que puede difundirse por los medios de comunicación deben imponerse sólo de acuerdo con el test establecido para tales restricciones en el derecho internacional, a saber, que estén previstas en la ley, que persigan uno de los intereses legítimos reconocidos en el derecho internacional y que sean necesarias y proporcionales para proteger dicho interés.
Las restricciones de la libertad de expresión basada en conceptos tales como «la seguridad nacional» y la lucha contra «el terrorismo», «el extremismo» o «la incitación al odio» deben definirse de manera clara y en un sentido estricto y ser objeto de supervisión judicial a fin de limitar la discreción de los funcionarios que las apliquen y respetar las normas establecidas.
Al mismo tiempo, no deben usarse conceptos vagos, como «la seguridad de la información» y la «seguridad cultural», como base para restringir la libertad de expresión. De aquí la importancia para que, quienes realizan tan loable labor del periodismo, ejerzan con responsabilidad y seriedad el derecho a la libertad de expresión y asimismo, la obligación que tiene la autoridad de producir certeza jurídica cuando pretenda limitar dicho derecho, a efecto de que no se vulneren derechos fundamentales de las personas.
“Fiat Justitiae, Pereat Mundus”.

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