El Hilo de Ariadna

¿Castigar, perdonar o reparar el daño?

A propósito de prácticas corruptas

Heriberto Ramírez 

 

Hace días en el supermercado coincidí con un antiguo exfuncionario universitario en las comparas obligadas, la persona en cuestión fue despedida de la institución al ser descubierta en prácticas de corrupción, se mencionó en su momento que había construido una fastuosa mansión. Extrañamente, en ese mismo centro comercial, tiempo atrás me encontré a otro exfuncionario, este de gobierno del estado, que también había sido retirado de su cargo por las mismas razones, pisando incluso la cárcel. 

En ambos casos no leí en su rostro ninguna expresión de remordimiento o de pena alguna, en el primero ellos, todavía pude observarlo en el estacionamiento, pues su auto estaba junto al mío, subir sus provisiones a un vehículo de lujo. Cualquiera pensaría que un despido laboral, después de acumular una cuantiosa e indeterminada cantidad de bienes a costillas del dinero público, resultaría casi un premio. En el otro caso se llegaron a publicar cantidades inverosímiles de dinero. 

Del destino de esos dineros mal habidos poco se ha dicho, quizá algo se haya recuperado, sin embargo, ni nadie nos explica ni nadie tampoco profundizamos en indagar en dónde han parado.

Hace semanas otros exfuncionarios, todavía más importantes han sido detenidos por las autoridades mexicanas. Las razones está demás decirlas. Sus habilidades para desviar indebidamente capitales, encubrir complicidades, evadir la fiscalización han sido en verdad proverbiales. En medio de todo esto se ha montado un teatro mediático que ya juzga y distribuye culpabilidades. Aunque, pocos, casi nadie, se ocupa de la recuperación de lo mal habido, en sugerir o señalar hacia donde pudiese ser dirigida. 

Las ideas de perdonar, castigar o reparar el daño causado por alguien que infringe una regla son tan antiguas como el derecho mismo, han coexistido de manera paralela con la idea de castigar al infractor. Estas formas de sancionar se han institucionalizado con distintos matices, ponderándose una sobre la otra en distintos momentos históricos. En nuestro medio ha prevalecido la idea de castigar o encarcelar a quien resulte culpable, dejando casi al margen la noción de resarcir el daño, cuando es posible, el perdón suele ignorarse todavía más. 

Hace poco el debate acerca de cuál modalidad de sanción resultaría más adecuada volvió a retomarse, para ser olvidado de nueva cuenta. A la luz de los acontecimientos en relación con las prácticas corruptas de funcionarios esto, creo, debe volver a replantearse. ¿De qué sirve privar de su libertad a estos servidores públicos corruptos si al salir volverán a disfrutar de nuevo una vida de lujos? Mientras el daño al erario público seguirá sin reparación alguna. Quizá por ser poco tangible, desde el punto de vista material, esto resulte menos preocupante. Aunque, a mediano y a largo plazo esto ha sido un lastre para las economías de los países donde las prácticas de corrupción son más recurrentes, lo cual trae en en consecuencia sistemas de salud ineficientes, educación de mala calidad e impunidad en los sistemas de justicia, por citar los menos.

Otro rasgo destacable de quienes supuestamente han incurrido en acciones indebidas es la ausencia de muestras de culpabilidad o arrepentimiento. Nadie les pide que ofrezcan una disculpa pública, genuina o no, o que exhiban alguna muestra de sentirse avergonzados de haber hecho algo incorrecto. En relación con esto me gustaría citar las palabras de Sergio Rossell en su prólogo al libro ¿Perdonar o castigar? Cómo responder al mal de Margaret R. Holmgreen. “Percatarse y reconocer el daño suele conllevar, un sentimiento de culpa y de vergüenza, además de que exige un verdadero arrepentimiento, que puede expresarse en una petición de perdón y en la buena disposición a hacer todo lo necesario para compensar a la víctima y, a menudo, a sufrir por ser el causante”. 

Puede que el camino de justicia restaurativa resulte insuficiente para los casos antes aludidos, aun así, es una vía que debe explorarse. Holmgreen nos sugiere que “en el contexto del paradigma del perdón, el estado no se ocupa de impartir dolor, sino de asegurar que obtengan reparación quienes han sido agraviados injustamente, y que se les garantice a todos los ciudadanos beneficios significativos. (…) La respuesta pública al delito debe incluir la supervisión por parte del estado de los procesos de restitución para garantizar que las víctimas, y los miembros de la comunidad no se vean injustamente perjudicados por los ofensores, así como que estos últimos no resulten injustamente perjudicados por aquellos a quienes han hecho daño”.

La parte ominosa de estos intentos exploratorios es la imposición política, más empecinada, me parece, en mostrar músculo y poder, que en ejercer una justicia auténtica. Una forma trazada por Holmgreen para determinar la respuesta pública apropiada a los delitos, dice, es ocuparnos de una cuestión empírica, para así determinar que los métodos de respuesta a una ofensa dada producirán el mayor bien para los miembros de la comunidad, dentro de los límites del sacrificio razonablemente exigibles al ofensor. Pero —continúa— serán los economistas, los criminólogos y lo sociólogos los encargados de ofrecernos las mejores soluciones a este tipo de cuestiones, y un mayor desarrollo de los paradigmas de la justicia restaurativa y el perdón se apoyen en las ciencias empíricas. 

Cierto que el camino se ve largo y con múltiples obstáculos, si queremos avanzar hemos de olvidarnos de la idea de una justicia ciega para apostar por una justicia ilustrada y fundada en conocimientos adecuadamente validados.

 

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