ENTORNO FISCAL

Incumple el SAT con devoluciones de impuestos
Por C.P.C., M.I. MOISÉS ARÉVALO MARIÑELARENA

Buenos días, una problemática adicional a la disminución de operaciones comerciales que sigue presente por la contingencia sanitaria, es el atraso en que está incurriendo el SAT al solicitarle las devoluciones de saldos a favor de impuestos, lo cual desde luego ya está causando efecto negativo en el flujo de las empresas.
Y es que las autoridades argumentan, entre otras cosas, que debido a la disminución de su personal por las medidas anti-COVID, han retrasado los análisis respectivos en cada caso, aunado a la ya conocida política aplicada en las devoluciones la cual es muy complicada para los contribuyentes, sobre todo cuando se trata de saldos a favor de IVA y en algunos casos (este año más común) del ISR a las personas físicas.
La situación no es nueva, desde al año pasado cuando se eliminó la compensación universal, la cual permitía compensar saldos a favor de impuestos federales diferentes contra los impuestos que se trajeran a cargo; escenario que agravó mucho el flujo de las empresas que trabajan con productos tasa 0 (cero) de I.VA., que ya no pueden pagar impuestos diferentes con estos saldos y tienen que solicitar la devolución de los mismos; y no se diga en la región fronteriza, donde con el decreto en vigor las ventas al 8% generan ivas a favor que tardan demasiado en recuperar.
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, mismo que es el que regula las devoluciones de impuestos, indica que el plazo máximo para que la autoridad realice una devolución de impuestos es de 40 días, sin embargo, el propio artículo 22 les pide, para poder devolver un saldo a favor, que se verifique cierta documentación y que se solicite al contribuyente información contable que tenga que ver con el saldo a favor que se solicita.
Textualmente indica: “Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma”.
En caso de que los contribuyentes no atiendan estas solicitudes, la autoridad dará por desistida la solicitud de devolución; y muchas veces, esta situación en la práctica se ha visto, que la autoridad en ocasiones está “comprando» tiempo para no regresar el impuesto oportunamente. En el mismo artículo se indica que se podrá hacer un segundo requerimiento respecto de la información aportada por el contribuyente en la primera solicitud, y es precisamente por este motivo que el plazo de los 40 días se suspende y hasta que se aclaren las solicitudes vuelve a correr el tiempo para la devolución, situación que se torna complicada.
Debido a esta obligación de solicitud de informes, las autoridades fiscales en la práctica exceden los requisitos y criterios de revisión en detrimento para el contribuyente, situación que la misma PRODECON ya señaló como una violación a los derechos de los contribuyentes.
La propia Prodecon manifestó que las violaciones se relacionan con requerimientos excesivos, facultades de comprobación sin la motivación adecuada, negativas de devolución injustificadas y desistimientos no previstos en el artículo 22 citado; por lo que la dependencia invita a lo contribuyentes a la que se tramite una queja por la situación de atraso en las devoluciones y sobre todo en las demoras de devolución del ISR a las personas físicas que aún no les llega su depósito de impuesto a favor.
Los datos oficiales del SAT indican que este año se han incrementado las devoluciones en un 13.7 % respecto del año anterior, por un monto superior a los 241 mil millones de pesos, sin embargo, también algunos contribuyentes argumentan fallas en las herramientas tecnológicas disponibles para realizar los trámites, lo que ha provocado ya mas de 81 mil quejas de contribuyentes ante la PRODECON .
Agradezco sus comentarios al correo electrónico: moiarevalo@yahoo.com.

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