CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD

“Si las leyes fueran constituidas por los hombres, o por las sentencias de los jueces, serían derechos matar, robar, adulterar, etcétera” (Cicerón)
Por FerMan

Continuando con el tema del asesinato de los niños por nacer, llamado aborto en el ámbito penal, es importante tener claridad en lo siguiente. Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial la comunidad internacional quedó horrorizada por los crímenes cometidos en contra de las personas al ser consideradas como cosas.
Para evitar que los Estados cometieran nuevamente, a través del autoritarismo, violaciones tan graves al derecho a la vida, se generaron varios Instrumentos Internacionales en defensa de la dignidad humana, tales como la Convención Universal de los Derechos Humanos y en el ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.
El espíritu de quienes participaron en la creación de estas convenciones, sin duda alguna, fue la protección de la vida humana, atendiendo a la dignidad de la naturaleza humana, para lo cual se debería brindar protección desde el momento de la concepción, tal y como lo plasmaron en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1.2 que señala: “Para efectos de esta convención, persona es todo ser humano” y en su artículo 4.1 que indica “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Así también, como ya lo habíamos indicado y en el mismo sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, en sus párrafos primero y noveno del preámbulo, se indica: “La libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. El niño por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”, y en su artículo 6 señala: “1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”.
Sin duda alguna, de manera contundente, la intención de la elaboración de todos estos instrumentos internacionales no ha sido otro que hacer ver a la posteridad, que todo ser humano es persona, y que se es ser humano desde el momento de la concepción, momento en que la vida humana tiene su inicio y la cual termina hasta su muerte y por ende, desde ese momento se le debe brindar total protección. También en el ámbito Nacional, como ya lo hemos reiterado, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, después de la reforma del 10 de junio de 2011, los derechos humanos adquirieron mayor relevancia, reconociéndolos como derechos fundamentales, quedando regulados en el artículo 1 que indica:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…(sic)”. De manera clara y sin lugar a dudas, en nuestro país, se deben aplicar, respetando el espíritu de los convencionales, los anteriores documentos internacionales. Y no se diga en el ámbito Estatal, en donde nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, indica en su artículo 4 que, “En el Estado de Chihuahua, toda persona gozará de los derechos reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, celebrados por el Estado Mexicano y en esta Constitución. La mujer y el hombre son iguales ante la Ley.” Y en su artículo 5, señala: “Todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de su vida, desde el momento mismo de la concepción”.
Como podemos advertir de manera clara y contundente, nuestra constitución, al igual que la federal y la de la mayoría de las entidades federativas, es acorde al espíritu o intención de los convencionales que participaron en la elaboración de los anteriores ordenamientos internacionales, esto es, son concluyentes en señalar que se debe proteger la vida de todo ser humano desde el momento de la concepción, por lo que toda interpretación contraria a dicho espíritu convencional, vulnera el derecho humano de la vida y debe considerarse como simple ideología, sin sustento científico y por ende, no puede ni debe ser vinculante para las autoridades mexicanas, debido a su inconstitucionalidad e inconvencionalidad.
“Fiat Justitiae, Pereat Mundus”.

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