Mápula: Bafar involucrado en denuncias vs Municipio 

No eran seis quejosos, sino siete; Acusan daño ambiental y violación a supuesta zona natural protegida

Por: Alan Martínez

Chihuahua, Chih.- Esta mañana el secretario de Ayuntamiento de Chihuahua, Roberto Fuentes Rascón, dio a conocer sobre las denuncias que ha recibido el Gobierno Municipal por el nuevo Relleno Sanitario ‘Mápula’, que no son seis quejosos como el día de ayer lo compartió el alcalde Marco Bonilla, sino que son siete, cinco personas físicas y dos morales, donde una de las empresas es Agro Industria Mercantil de San Antonio S.R.L de C.V., la cual está a nombre de Grupo Bafar S.A. de C.V; además, aclaró que la fecha de la audiencia tampoco es este lunes 05, sino el viernes 09 de junio.

Son siete amparos los que han interpuesto en los juzgados federales entorno al magno proyecto del Gobierno Municipal, el nuevo Relleno Sanitario Metropolitano ‘Mápula’, así lo dio a conocer el funcionario municipal, quien detalló que se trata de cinco personas físicas, aledañas a la obra, y dos personas morales con intereses comerciales.

Las empresas son Agro Industria Mercantil de San Antonio S.R.L de C.V. cuya constitución de la sociedad se conforma por Óscar Eugenio Baea Fares en la parte mínima y Grupo Bafar S.A de C.V. en la parte mayor, según lo consultado por este medio digital en el Registro Público del Comercio (RPC); y Compañía Ganadera el Refugio, cuyo representante legal único es Luis Gerardo Terrazas Valles, también arrojado por el RPC, donde se establece a Eugenio Fernando García Russek como el avalador en fecha 23/03/2010.

Fuentes Rascón dijo que los amparos, en su estructura y en la expresión de agravios, son símiles, “casi prácticamente lo mismo”, lo cual, señaló desde su conocimiento jurídico, da a entender que pudieron haber sido diseñados por un sólo particular.

Las denuncias expresan concretamente dos prejuicios: uno, que el proyecto se encuentra en una zona natural protegida, cosa que fue negada por Fuentes al explicar que en el Municipio solamente se tiene una zona de este tipo, ‘Parque Nacional Cumbres de Majalca’; y dos, que el manto acuífero ‘Villalba’, que indican está en la zona, será contaminado.

Lo último también fue negado por el secretario de Ayuntamiento.

“Para esta afirmación, los quejosos lo único que presentaron es una pericial de un ingeniero civil que adjunta un mapa y señala que ahí es zona de recarga, lo cual es falso”

En ese sentido, aseguró que el Gobierno Municipal ha presentado un cúmulo de evidencias científicas elaboradas por expertos provenientes de instituciones académicas de prestigio desde la etapa del proyecto ejecutivo.

“Se determina con mucha claridad que el tipo de suelo donde estará el sitio del Relleno Sanitario, tiene una compactación muy alta, lo cual hace muy permeable el subsuelo, y también tiene muy claro que no es una zona de recarga del acuífero”

Lo anterior se encuentra fundamentado en estudios encabezados por especialistas en el tema. Dichos documentos, detalló, ya fueron entregados a los jueces federales para su debida evaluación.

Respecto a las cinco personas físicas, mencionó que son propietarios de predios adyacentes a donde está el sitio que se fijó para el nuevo basurero.

Los estudios que se han realizado tienen sus bases en la norma oficial mexicana de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales número 083 (NOM-083-SEMARNAT-2003), que establece las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

De hecho, revisando las especificaciones de la norma, en el punto número 6 (Especificaciones para la selección del sitio), se establece en la parte de restricciones para la ubicación del proyecto que: “En localidades mayores de 2500 habitantes, el límite del sitio de disposición final debe estar a una distancia mínima de 500 m (quinientos metros) contados a partir del límite de la traza urbana existente o contemplada en el plan de desarrollo urbano.”

La pauta también establece como requisitos:

 6.1.1 Cuando un sitio de disposición final se pretenda ubicar a una distancia menor de 13 kilómetros del centro de la(s) pista(s) de un aeródromo de servicio al público o aeropuerto, la distancia elegida se determinará mediante un estudio de riesgo aviario.

 6.1.2 No se deben ubicar sitios dentro de áreas naturales protegidas, a excepción de los sitios que estén contemplados en el Plan de manejo de éstas.

 6.1.4 No debe ubicarse en zonas de: marismas, manglares, esteros, pantanos, humedales, estuarios, planicies aluviales, fluviales, recarga de acuíferos, arqueológicas; ni sobre cavernas, fracturas o fallas geológicas.

 6.1.5 El sitio de disposición final se debe localizar fuera de zonas de inundación con periodos de retorno de 100 años. En caso de no cumplir lo anterior, se debe demostrar que no existirá obstrucción del flujo en el área de inundación o posibilidad de deslaves o erosión que afecten la estabilidad física de las obras que integren el sitio de disposición final.

 6.1.6 La distancia de ubicación del sitio de disposición final, con respecto a cuerpos de agua superficiales con caudal continuo, lagos y lagunas, debe ser de 500 m (quinientos metros) como mínimo.

 6.1.7 La ubicación entre el límite del sitio de disposición final y cualquier pozo de extracción de agua para uso doméstico, industrial, riego y ganadero, tanto en operación como abandonados, será de 100 metros adicionales a la proyección horizontal de la mayor circunferencia del cono de abatimiento. Cuando no se pueda determinar el cono de abatimiento, la distancia al pozo no será menor de 500 metros.

Entre otros requerimientos la norma también demanda contar con estudios y análisis previos requeridos para la selección del sitio; Estudios y análisis, en el sitio, previos a la construcción y operación de un sitio de disposición final; Estudios de generación y composición; Cumplimiento de estudios y análisis previos.

Cabe destacar que la fracción edilicia de Morena encabezada por el regidor Eliel García Ramos lanzó esta semana un comunicado en el cual advirtió una posible afectación al suministro eléctrico del noroeste del país posterior a la inauguración de ‘Mápula’.

García Ramos expuso un oficio enviado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) al Gobierno Municipal de Chihuahua y al alcalde Marco Bonilla. En dicho oficio se expresa la preocupación de que el humo emitido por el nuevo relleno sanitario Mapula afectaría el suministro eléctrico en el norte del estado de Chihuahua y el noreste del país. 

«Me pregunto si realmente todo es transparente por parte del Gobierno Municipal. Tengo copia de un oficio que entrega la Comisión Federal de Electricidad y recibe el alcalde Marco Bonilla, con fecha del 2 de mayo de 2023, en el que se plantea la preocupación sobre la ubicación del nuevo relleno sanitario y el posible impacto del humo en la Red Nacional de Transmisión para el suministro de energía en el área norte del estado y el enlace de suministro eléctrico en el área noreste del país”, increpó el regidor en su comunicado.

Sin embargo, el alcalde Marco Bonilla explicó sobre los señalamientos que la CFE tiene dos direcciones generales: Distribución y Transmisión. La primera se encarga, como su nombre indica, de distribuir la energía eléctrica en todo el estado -incluyendo la mencionada zona noroeste-; por su parte, la dirección de Transmisión sostuvo una reunión con Gobierno Municipal, en la cual la administración de Bonilla consiguió un oficio de autorización para la ejecución de la obra, ello debido a que, en todo caso, serían la parte afectada y no el área de Distribución, quienes acusan.

“CFE Distribución no tiene absolutamente nada que ver en el tema de la planta termoeléctrica que está contigua al Relleno Sanitario”

En ese sentido, compartió que en la presentación que se le hizo a CFE Transmisión, quedó claramente evidenciado el beneficio que obtendrían, pues recordó que un proyecto secundario de la magno obra, es la generación de energía eléctrica renovable.

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