Mintió Eugenio Baeza, Bafar sí contaminó río Chuvíscar; Estudio científico y certificado lo demostró en 2021

Por: Alan Martínez

Chihuahua, Chih.- Ayer, martes 21 de junio, el ex alcalde provisional de Chihuahua y presidente del Consejo de Administración de Grupo Bafar S.A de C.V, Óscar Eugenio Baeza Fares, negó rotundamente que la empresa de embutidos haya sido protagonista o siquiera  partícipe en daños ambientales a los mantos freáticos o ríos de la ciudad capital. Sin embargo, Luis Andrés Rivera, miembro y vocero de ‘Salvemos Los Cerros’ (SLC), compartió a laparadoja.com.mx un estudio científico y certificado que en el 2021 demostró lo contrario.

En medio del conflicto entre el Gobierno Municipal y el empresario chihuahuense, surgieron algunos cuestionamientos sobre las verdaderas motivaciones que éste último ha tenido para oponerse al nuevo Relleno Sanitario Metropolitano ‘Mápula’ de la administración que encabeza el alcalde Marco Antonio Bonilla Mendoza. 

Lo anterior debido a que Baeza Fares ha alegado, en concreto, un perjuicio, el cual sostiene un supuesto daño al medio ambiente con la contaminación al manto acuífero ‘Villalba’. Sin embargo, la Junta Central de Agua y Saneamiento (JCAS) del Gobierno del Estado, a través de un informe técnico a modo de respuesta para SLC el 17 de marzo del 2022, apuntó que solamente cuatro mantos acuíferos son los que se encargan de abastecer la ciudad, sin estar en la lista el ‘Villalba’.

Además, sobre las denuncias que se hicieron contra la empresa por contaminar el río Chuvíscar, y las cuales fueron negadas abruptamente por el empresario chihuahuense, quien, de hecho, dijo que dichos señalamientos solo eran parte de un plan de difamación del ex gobernador Javier Corral Jurado; un estudio científico y certificado realizado por el Centro de Calidad Ambiental S.C. -financiado con recurso propio por SLC y Cooperación Ecológica A.C.- demostró lo contrario, lo cual significa una violación a la Ley de Aguas Nacionales.

“Son inventos de Corral”, responde Baeza por contaminación de BAFAR al Chuvíscar

En el informe de análisis de agua No. LAB-21-207 del Centro de Calidad Ambiental S.C. expuesto en un documento de 45 páginas en el 2021, se destaca lo siguiente:

Por todo lo antes mencionado, Luis Andrés Rivera de SLC compartió:

“Nosotros no tenemos nada que ver con Corral. Nos opusimos a su gobierno como ahora nos oponemos a la actual administración estatal y municipal por destruir y contaminar el territorio”

La ignorancia priva en la politiquería de partidos y empresas, ya que el actual relleno sanitario contamina el acuífero de Tabalaopa, uno de los que abastece a la ciudad de Chihuahua, a diferencia del acuífero de Villalba, que ha sido explotado por nogaleros al punto de que se encuentra en déficit”

Por su parte, Baeza respondió ayer a las acusaciones con un simple cuestionamiento: “¿Por qué no tengo yo una multa de Semarnat?”

En réplica, Luis Andrés Rivera dijo:

Si no hay multas, es tema de corrupción federal. Pero la demostración más clara es la suspensión de la descarga, que incluso en abril cuando se descubrieron peces muertos, BAFAR declaró que ya no realizaba la descarga”

Respecto a esto último, en abril del presente año SLC hizo el hallazgo de decenas de peces muertos en el río Chuviscar, razón por la cual procedieron a formalizar la denuncia ante la Procuraduría Federal de Protección Ambiental (PROFEPA) delegación Chihuahua. Sin embargo, en aquel entonces, la procuraduría señaló que la Junta Municipal de Agua y Saneamiento (JMAS) no acató las instrucciones que les fueron asignadas sobre el tema.

Peces muertos en la Chuviscar; Señala PROFEPA omisiones de JMAS; Grupo Bafar como el primer sospechoso

De hecho, la polémica escaló hasta reflectores nacionales en aquel entonces:

https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2023/04/14/cientos-de-peces-mueren-en-rio-de-chihuahua-senalan-aguas-residuales-de-bafar-y-empresas/

La parte quejosa -detalló semanas atrás el secretario de Ayuntamiento Roberto Fuentes- lo único presentado para sostener las acusaciones contra Mápula, fue una pericial elaborada por un ingeniero civil que adjuntó un mapa de la zona y señaló que ahí es zona de recarga. 

Asimismo, mediante el cúmulo de evidencias científicas elaboradas por expertos provenientes de instituciones académicas de prestigio desde la etapa del proyecto ejecutivo, se determinó que el tipo de suelo donde se planea instalar la nueva planta de procesamiento de residuos, tiene una compactación muy elevada, lo cual hace permeable el subsuelo.

Es de mencionar que los estudios que se han realizado tienen sus bases en la norma oficial mexicana de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales número 083 (NOM-083-SEMARNAT-2003), que establece las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

De hecho, revisando las especificaciones de la norma, en el punto número 6 (Especificaciones para la selección del sitio), se establece en la parte de restricciones para la ubicación del proyecto que:En localidades mayores de 2500 habitantes, el límite del sitio de disposición final debe estar a una distancia mínima de 500 m (quinientos metros) contados a partir del límite de la traza urbana existente o contemplada en el plan de desarrollo urbano.”

Sobre lo anterior, el mandatario municipal puntualizó que Mápula está a 9,200 metros del sitio de disposición final; la localidad de Horcasitas está casi a 15,000 metros; y los colonos del Ejido Carrizalillo están a casi 14,000 metros del sitio de disposición. 

La pauta también establece como requisitos:

 6.1.1 Cuando un sitio de disposición final se pretenda ubicar a una distancia menor de 13 kilómetros del centro de la(s) pista(s) de un aeródromo de servicio al público o aeropuerto, la distancia elegida se determinará mediante un estudio de riesgo aviario.

 6.1.2 No se deben ubicar sitios dentro de áreas naturales protegidas, a excepción de los sitios que estén contemplados en el Plan de manejo de éstas.

 6.1.4 No debe ubicarse en zonas de: marismas, manglares, esteros, pantanos, humedales, estuarios, planicies aluviales, fluviales, recarga de acuíferos, arqueológicas; ni sobre cavernas, fracturas o fallas geológicas.

 6.1.5 El sitio de disposición final se debe localizar fuera de zonas de inundación con periodos de retorno de 100 años. En caso de no cumplir lo anterior, se debe demostrar que no existirá obstrucción del flujo en el área de inundación o posibilidad de deslaves o erosión que afecten la estabilidad física de las obras que integren el sitio de disposición final.

 6.1.6 La distancia de ubicación del sitio de disposición final, con respecto a cuerpos de agua superficiales con caudal continuo, lagos y lagunas, debe ser de 500 m (quinientos metros) como mínimo.

 6.1.7 La ubicación entre el límite del sitio de disposición final y cualquier pozo de extracción de agua para uso doméstico, industrial, riego y ganadero, tanto en operación como abandonados, será de 100 metros adicionales a la proyección horizontal de la mayor circunferencia del cono de abatimiento. Cuando no se pueda determinar el cono de abatimiento, la distancia al pozo no será menor de 500 metros.

Entre otros requerimientos la norma también demanda contar con estudios y análisis previos requeridos para la selección del sitio; Estudios y análisis, en el sitio, previos a la construcción y operación de un sitio de disposición final; Estudios de generación y composición; Cumplimiento de estudios y análisis previos.

CRONOLOGÍA

El 14 de abril, en rueda de prensa de último momento con los medios de comunicación locales, Bonilla Mendoza reveló los detalles de lo que será el más ambicioso e importante proyecto de su administración 2021-2024. En ésta, expuso datos importantes del nuevo Relleno Sanitario al que decidieron llamar ‘Mápula’, puesto que la ubicación se halla en una zona identificada con el mismo nombre al sur de la ciudad, fuera de la mancha urbana, a la altura del kilómetro 197 de la carretera 45, Chihuahua-Delicias.

A finales del mes de mayo, Bonilla Mendoza confirmó la veracidad de un primer amparo contra el proyecto municipal. Durante la semana siguiente, sumaron seis más, acumulando siete. Fue hasta días recientes que llegó el octavo amparo.

El pasado 05 de junio, al haber invocado ‘in dubio pro natura’, la jueza Flor Berenice Gómez Peinado dejó la obra suspendida de manera provisional.

El 07 de junio el mandatario municipal manifestó que, de seguirse retrasando Mápula, resultarían serias complicaciones.

El 09 de junio, en las instalaciones de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) Chihuahua, se instaló un foro de consultas encabezado por expertos y académicos de la Universidad Autónoma de Chihuahua (UACh), cuyo objetivo fue despejar todas las dudas en torno a los temas técnicos del actual Relleno Sanitario y del proyecto.

El 13 de junio, el Gobierno Municipal hizo la entrega del primer informe justificado del proyecto, donde se adicionó un dictamen hídrico que vendría a “abonar mucho en uno de uno de los argumentos que vierte justamente uno de los quejosos en el amparo, que es la contaminación a lo mantos freáticos”.

Al exterior de las instalaciones de Bafar, el sábado 17 de junio, vecinos de Romanzza se plantaron en una manifestación pacífica. En esta, pidieron a los chihuahuenses no consumir productos de la empresa.

El miércoles 21 de junio, se dio a conocer que el juzgado dictó el aplazamiento de la audiencia constitucional para el próximo 19 de julio.

El 22 de junio, el presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) de Chihuahua, Federico Baeza Mares, advirtió al Gobierno Municipal sobre el levantamiento de 40 nuevos amparos en contra de Mápula: “Hemos estado investigando y nos han dado la información de que vienen muchos amparos en camino”.

Advierte CCE posibles 40 amparos próximos vs Mápula: “Lo vemos ya bien complicado”

Actualmente el proyecto municipal se encuentra con una suspensión provisional debido a que uno de los ocho amparos levantados, tuvo su resolución “a favor”. Esto debido a que la Jueza Décimo de Distrito, Flor Berenice Gómez Peinado, invocó lo que se conoce como el ‘in dubio pro natura’, lo cual refiere -según lo expone la antología judicial ambiental- a que, en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión, deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan a la protección y conservación del medio ambiente.

Mápula: ¿Cuáles fueron los términos y condiciones que Semarnat fijó para la autorización? Mira aquí

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