CORRUPCIÓN Y DERECHOS HUMANOS

“El pensamiento bien consiste o en conocer la verdad o en dirigir al entendimiento por el camino que conduce a ella” (Jaime Balmes)
Por FerMan

Esperando hayan pasado una Feliz Navidad en compañía de todos sus seres queridos y deseando que este año 2024 se encuentre lleno de bendiciones para todos, me permito retomar las publicaciones que, a manera de repaso general y atendiendo a lo señalado por Santo Tomás de Aquino en la Suma Teológica, nos muestran la verdad que debemos seguir para lograr nuestro fin último y trascendental, por lo que dicho lo anterior, es en ese contexto que, tenemos que es propio de la razón el establecer un orden, pero ese orden debe estar en función de aquello establecido en la naturaleza.

Por esa razón, el fin de las virtudes morales es garantizar que se actúe conforme a la recta razón por medio de la prudencia que, como hemos dicho antes, es una virtud intelectual y moral. Pero, además, no se debe olvidar que, la naturaleza es límite y es orden, por lo que de esos principios se sigue que el hombre ha de ser cuidadoso respecto a esos límites los cuales se encuentra obligado a respetar, ya que alterar arbitrariamente ese orden o intentar traspasar esos límites puede comprometer su integridad física y moral, y la integridad del mundo que le rodea, provocando un caos o anarquía que por desgracia, ya lo estamos viviendo.

Es en este sentido que, lo anterior exige considerar la distinción y la vinculación que Santo Tomás hace entre la ley que es el orden de medios y fines que el hombre descubre en la naturaleza, y el derecho que es lo que corresponde a esa naturaleza en función del orden establecido en ella. En Santo Tomás, la ley es cierta razón del derecho, de modo que lo justo y lo injusto siempre tiene que ver con la ley o el orden que antecede al derecho. De aquí que el derecho sea el objeto de la justicia y corresponde fundamente a la persona que, por tener inteligencia y voluntad, es capaz de saber y dar a cada uno lo que es suyo, es decir, su derecho.

Y aquí es preciso destacar que el derecho o lo que se debe a alguien, es decir, lo justo, es un bien que puede ser particular o común y que debe ser garantizado. Lo justo particular se funda en lo justo legal, pero el bien particular tiene relación directa con el bien común que es el verdadero bien de todos y cada uno de los miembros de una sociedad. De modo que la justicia consiste en que el bien común garantice el bien de todos y cada uno. Por eso no es ético realizar intervenciones en la naturaleza que atenten contra los derechos de algunos o contra el orden para el bien común, aún y cuando se piense que se está respetando la libre determinación de las personas.

El bien que es el derecho o lo justo, ha de concretarse en acciones que se ordenen según la ley al bien común. Es así que el derecho o lo que se debe a alguien y que es lo justo, es objeto de la justicia y de la prudencia, porque hay que conocer la ley o el orden que establece lo que es objetivamente justo. En la Suma Teológica, Santo Tomás de Aquino define la ley como: “cierta ordenación de la razón al bien común, promulgada por aquel que tiene a su cargo la comunidad”.

La situación es que no se entiende el derecho o lo que debemos hacer si no se entiende la naturaleza humana en la que descubrimos un orden natural que es la ley natural y su fundamento en el orden causal que es la Ley eterna. En otras palabras, la ley, no es el derecho, pero es cierta ratio iuris o analogado del derecho. Y el derecho o lo justo, participa de la ley porque, como lo hemos dicho, es regulado o medido por la ley que es el criterio objetivo de moralidad, es decir, la regla o el indicador para determinar si un acto humano es éticamente bueno o malo.

El hombre necesita de esos bienes o fines para realizarse y alcanzar su último fin y la justicia consiste, así, en dar a cada uno lo suyo, es decir, su derecho o lo que le pertenece. Los derechos que tienen las personas son los medios para cumplir cabalmente con la ley moral. Y por eso es obligatorio respetarlos, porque son necesarios para que el hombre alcance su fin último y trascendente. Es sólo de este modo que podemos decir que existe la obligación moral de obrar bien dando a cada uno lo que le corresponde.

Por tanto, el derecho natural pertenece a la ley natural como la parte pertenece al todo, esto es, la ley es más amplia que el derecho porque de la ley sólo es derecho, aquello que se le debe a una persona conforme a la justicia, mientras la ley es el orden establecido en la naturaleza que todo ser humano está obligado a respetar.

De lo antes expuesto se colige que, conforme a la enseñanza de Santo Tomás de Aquino, para que exista un derecho auténtico, debe derivarse de la ley natural, misma que tiene su base y fundamente en la ley eterna, leyes que de ninguna manera pueden ser ignoradas so pena de tener consecuencias tan funestas como las que se están viendo en la actualidad, como aquellas leyes que permiten los asesinatos de niños por nacer, las que permiten el cambio de sexo biológico, y todas aquellas que atentan en contra de los principios y valores universales.

“Fiat Justitiae, Pereat Mundus”.

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