CORRUPCIÓN Y DERECHOS HUMANOS

“Hacer depender la justicia de las convenciones humanas es destruir la moral” (Cicerón)
Por FerMan

Al igual que en las anteriores publicaciones, hago referencia a varios autores que han realizado diversos escritos con base en lo enseñado por Santo Tomás de Aquino en la Suma Teológica, la cual es considerada por propios y extraños como la obra maestra que enseña los fundamentos de la Doctrina cristiana. En ese contexto ahora toca tratar el tema de la justicia que consiste en dar a cada uno lo que le corresponde y que se distingue por el sujeto al que va dirigida en tres tipos de justicia que son: la justicia general, la justicia legal o social y la justicia particular.

En cuanto a la justicia general es llamada así porque, en alguna medida, impera las demás virtudes; recibe el nombre de legal, porque su instrumento es la ley, que Santo Tomás define como “la ordenación de la razón para el bien común promulgada por aquel que tiene a su cuidado la comunidad” y recibe el nombre de social porque el bien común es la causa final de la sociedad; en cuanto a la justica individual o particular, es aquella que busca lo que le corresponde a cada individuo o a cada grupo social, lo que en cuanto a esta justicia particular puede ser distributiva, si regula los derechos de los individuos y grupos frente a la sociedad o conmutativa, si regula los derechos de los individuos y grupos frente a otros individuos y grupos.

En el caso de la justicia distributiva deberá aplicarse con un criterio de igualdad geométrica, y en el caso de la justicia conmutativa deberá aplicarse con un criterio de igualdad aritmética. Es importante resaltar que Santo Tomás sostiene que la aplicación de lo justo debe cumplir con las cuatro causas de la realidad, siendo la más importante la causa final, misma que consiste en que la acción se justifique en función del bien común, ya que el fin es la causa de las causas que determina la viabilidad de la obra a realizer.

Luego viene la causa eficiente, misma que consiste en que sea algo reconocido por los representantes de la sociedad; en tercer lugar tenemos la causa material, la cual consiste en que para que la acción sea justa, debe haber una realidad que manifieste que hay una capacidad para realizarla, pues ninguna acción puede fundarse sobre algo que no sea real aun y cuando proceda del consenso y por último, debe atender a la causa formal, siendo aquella que consiste en la acción misma que debe ser proporcionada y adecuada a la capacidad de cada individuo que realiza una acción, es decir, a sus conocimientos científicos y técnicos, pero también morales.

Como bien lo enseña nuestro santo autor, la causa que es causa de las demás es la causa final, por lo tanto es la más importante ya que rige al bien común, debido a que el bien común no es cualquier bien, sino que exige la perfección de todos y cada uno de los miembros de una sociedad y de la sociedad en su conjunto, de ahí que la suma importancia del bien común consiste en la perfección de toda persona como individuo y como sociedad, e incluye el recto uso de todo aquello que está ordenado al bien del ser humano y que por supuesto, debe respetar la ley natural, misma que se encuentra basada en la ley eterna.

Este tema tratado y explicado tan magníficamente por Santo Tomás de Aquino en la Suma Teológica, es uno de los más importantes, que por desgracia, en la actualidad ha sido olvidado por las autoridades que nos gobiernan, invirtiendo las causas de las políticas públicas, atendiendo al bien particular pero de manera errónea y olvidando el verdadero bien común, ocasionando con esta perversa inversión, la promulgación de leyes que atentan en contra de la vida, de la dignidad del ser humano y de la familia, entre otras. Este es un tema tan relevante que se equipara al problema de los universales, que también nuestro santo autor ha explicado con gran elocuencia y que por su relevancia, será materia de futuras publicaciones.

“Fiat Justitiae, Pereat Mundus”.

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