CORRUPCIÓN Y DERECHOS HUMANOS

“La naturaleza nunca hace nada sin motivo” (Aristóteles)
Por FerMan

Al igual que en las anteriores publicaciones, trataremos temas relacionados con los derechos humanos que en la actualidad están siendo motivo de polarización entre los distintos sectores de la sociedad. En dicho tenor, como preámbulo, es importante señalar lo que enseñan varios autores con respecto a los derechos humanos, entre ellos, Mauricio Hardie Beuchot Puente, quien a través de sus obras, se propuso realizar una búsqueda del núcleo ontológico de los derechos humanos.

Indicando frente al descrédito de las concepciones metafísicas y ante la desconfianza que existe cuando se habla de la ‘‘naturaleza o esencia’’, anuncia en su obra, el retorno del iusnaturalismo, es decir, la concepción que sostiene que los derechos humanos se fundamentan en el derecho natural, el cual es independiente del derecho positivo, anterior a él y su fundamento.

Este importante autor enseña que, en la concepción del derecho natural, el ser humano, por el solo hecho de existir, es persona y posee derechos y obligaciones; lo anterior significa que, el Estado no puede desconocer esta situación, lo único a lo que está obligado es a realizar el reconocimiento de este hecho, y a partir de ello, se deben garantizar los derechos humanos. Así mismo, otro importante autor de la materia lo es el Dr. Carlos Antonio Romano, para este autor, los derechos humanos generan doctrina científica, no ideologías, no dogmas, ya que los Derechos Humanos no se eliminan entre sí, por lo tanto, las perspectivas no son un derecho humano, son su modalidad, una mirada común o un tipo de interpretación.

Además, enseña que, la realización de muchos de los derechos económicos, sociales y culturales del individuo se produce en el contexto de un hogar (la unidad económica más pequeña). Así, la familia precede al estado y a partir de ello, la razón de todas las normativas convencionales en función de la familia se encuentra en la propia Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales.

Estos autores contemporáneos, siembran la base y fundamento de los derechos humanos en el derecho natural, tal y como desde el siglo XII lo enseñó Santo Tomás de Aquino, quien en su gran obra, con respecto al tema de la naturaleza humana señala que, la ley natural la poseemos de manera habitual, no obstante, debido a algún impedimento, no siempre podemos hacer uso de lo que poseemos de manera habitual, y es aquí cuando se corrompe el ser humano con respecto a la ley natural.

De ahí que la ley natural son los primeros principios de la ley moral que el hombre conoce desde el inicio de sus razonamientos prácticos, entre ellos, el principio de la sindéresis (hacer el bien y evitar el mal), entre otros, mismos que son axiomas o proposiciones evidentes por sí mismas para todos. Por consiguiente, corresponde a la ley natural todo aquello que ayuda a la conservación de la vida humana e impide su destrucción; así mismo, aquello que permite la perpetuación de la especie, la búsqueda de la verdad acerca de Dios y a vivir en sociedad, por lo que todo lo que atañe a estas inclinaciones, corresponden a la ley natural.

Así, de lo anterior se colige que la ley natural es la misma para todos los seres humanos pues se encuentra impresa indeleblemente en el corazón humano; en el mismo tópico, y referente al derecho natural, entendido como aquellas cosas materiales e inmateriales que se deben a otro en virtud de un título jurídico derivado de la ley natural, nuestro Santo autor indica que, el derecho es el objeto de la justicia, por lo que se llama justo a algo que denota rectitud de la justicia, siendo la justicia una virtud y como tal implica una actitud o espíritu en el sujeto que le mueve a desear ser justo y a serlo con placer.

En este caso, los actos puestos por esta virtud tienen por destinatario a otro, a un sujeto distinto del agente, pero estos actos han de realizarse exactamente conforme a la norma que los prescribe, que es externa al agente y al otro. En síntesis, ley, derecho y justicia se relacionan intrínsecamente, pero no son lo mismo, por lo que, a efecto de determinar cuál es un auténtico derecho humano, se debe analizar dichos tópicos, respetando el orden de su génesis, tal y como se ha establecido con anterioridad.

“Fiat Justitiae, Pereat Mundus”.

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