Sale dictamen para reforma al Poder Judicial con una abstención y uno en contra

Por Carolina Aguilar.

Chihuahua.- El próximo miércoles 03 de abril será presentado ante el pleno del Congreso del Estado el dictamen aprobado hoy por los diputados de la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para concretar la Reforma al Poder Judicial de Chihuahua, que incluye modificaciones a los artículos 99, 100, 101, 103, 104, 105, 109, 110 y 112 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

Dicho dictamen fue aceptado con cinco votos a favor por parte de Bazán, Adriana Terrazas, Alfredo Chávez, Gabriel García Cantú y Georgina Bujanda, con una abstención por parte de la morenista Jael Argüelles y un voto en contra por parte del representante del partido Movimiento Ciudadano, Francisco Sánchez. Todos los diputados se ausentaron de manera personal y desarrollaron la sesión en junta virtual.

Entre los cambios destacan la duración de actividad como patronos, abogados o representantes en procesos ante los órganos del Poder Judicial, luego de concluir sus encargos como titulares de magistraturas y de consejerías de judicatura.

Éstos son algunos de los detalles:

Reforma artículo 99: Magistrados y consejeros de la judicatura no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado, durante dos años después de haber concluido su encargo. Transcurrido ese lapso, tampoco podrá hacerlo en aquellos asuntos que hubiere conocido con motivo de dicho cargo.

Reforma artículo 100: La integración del número de magistrados y salas podrá aumentar o disminuir, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de las y los integrantes presentes del Pleno del Tribunal Superior, previo estudio objetivo, emitido por el Consejo de la Judicatura.

Reforma artículo 101: El Pleno del Consejo de la Judicatura emitirá convocatoria pública para el concurso de oposición, en el que puedan participar, tanto personas internas como externas al Poder Judicial, bajo el principio de paridad de género. El Consejo de la Judicatura analizará la idoneidad de los perfiles de las personas aspirantes mediante las evaluaciones y designará a las personas o instituciones que elaboren y apliquen el examen o los exámenes que determinen.

Reforma artículo 103: Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán nombrados para un único periodo de quince años, durante el cual serán inamovibles. Sin embargo, podrán concluir su encargo para gozar de la jubilación cuando hayan desempeñado el cargo de magistratura cuando menos por un periodo de cinco años.

Reforma artículo 104: Se incluye el requisito de no estar inscrita o inscrito en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua.

Reforma artículo 105: El informe anual del Poder Judicial será en febrero. Además el pleno tendrá facultad de crear las Salas del Tribunal. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial.

Reforma artículo 106: No serán recurribles las resoluciones relativas a rescisión o terminación de una relación laboral .

Reforma artículo 109: Sobre las ponencias que determine el consejo deberán velar por el orden y la disciplina dentro y fuera, así como de los  comités y órganos que corresponda.

Reforma artículo 110: En cuanto a magistraturas provisionales, el Consejo de la Judicatura, deberá convocar al concurso de oposición para conformar las listas que deban remitir al Poder Ejecutivo para la integración de las ternas que se enviarán al Congreso del Estado, a fin de nombrar magistradas y magistrados definitivos.

Reforma artículo 112: Se deberá integrar el Pleno del Consejo, las ponencias, así como los comités en los términos que lo establezca la ley o lo determine el Pleno

Es de mencionar que también se derogan los siguientes artículos transitorios: 

Cuarto Transitorio: Decreto No. LXVII/RFCNT/0249/2022 II P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 44, del primero de junio de dos mil veintidós.

Segundo Transitorio: La reforma al artículo 103, a que se refiere la jubilación anticipada será aplicable únicamente respecto a las magistradas y magistrados designados a partir de la aplicación de la reforma realizada mediante Decreto No. 579/2014 I P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado N° 84 del 18 de octubre de 2014.

Tercero Transitorio: El Consejo de la Judicatura contará con 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir los reglamentos, lineamientos y demás instrumentos necesarios para regular las ponencias y comités.

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