CORRUPCIÓN Y DERECHOS HUMANOS

“No es muy difícil atacar las opiniones ajenas, pero sí el sustentar las propias; porque la razón humana es tan débil para edificar, como formidable ariete para destruir” (Jaime Balmes)
Por FerMan

La semana pasada hubo gran polémica debido a la discusión que generaron en el Congreso de la Unión algunas iniciativas presentadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, mismas que reforman la Ley de Amparo, la Ley de Amnistía e impactan también en la administración de las Afores al crearse el Fondo de Pensiones para el Bienestar. En su momento trataremos todos estos temas, que sin duda tienen la finalidad de obtener un mayor control político por parte de quienes ostentan el poder, sin embargo, iniciaremos haciendo referencia a la reforma relativa a la Ley de Amparo.

En este sentido y con el pretexto de evitar suspensiones provisionales en obras prioritarias del Gobierno federal, el Senado incluyó modificaciones a diversos artículos de la Ley de Amparo y de la Constitución Federal. Dentro del proyecto, que se aprobó con 68 votos a favor y 42 en contra, se pretende establecer un cuerpo normativo que permita resolver actos de inconstitucionalidad en normas generales. El proyecto de decreto modifica los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de nuestra Carta Magna, aprobado tanto en lo general como en lo particular por la Senaduría.

Dicha reforma a los artículos antes señalados, eliminan las facultades que tenían los jueces para decretar suspensiones provisionales contra normas generales o actos de autoridad que involucren obras prioritarias de interés público. Durante la sesión, se externaron diversos argumentos tanto a favor como en contra de dicha reforma, entre ellos, uno de los argumentos de la oposición, indicaba que estas reformas buscan que no se detenga nada que sea promovido desde el Gobierno federal, aún y cuando violente derechos humanos, siendo un ejemplo concreto el proyecto del Tren Maya, entre otros.

Por otra parte, la senadora Olga Sánchez Cordero, presidenta de la Comisión de Justicia, señaló que no están afectando los derechos ni hacen una regresión en las garantías. No obstante, esta reforma a la Ley de Amparo, sí afecta los principios de progresividad y debida diligencia de los derechos humanos, pues sin duda alguna constituyen una regresión a los derechos humanos consagrados en el artículo primero, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en el mismo se indica que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Es así que, al eliminarse la suspensión provisional de las normas generales o actos de autoridad que implique obras prioritarias de interés público, el amparo pierde su eficacia, dejando de ser un recurso efectivo para evitar violaciones a los derechos humanos, no sólo de quien lo promueve, sino de todo aquel que se encuentre en la misma situación del promovente. De ahí que al agregarse un tercer párrafo al artículo 148 de la Ley de Amparo, el cual dice “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales” implica que ya no podrán los jueces de distrito, ni los magistrados de los tribunales colegiados, decretar las suspensiones provisionales o definitivas de leyes con efectos generales.

O sea, que sólo el que se ampare, atendiendo al principio de relatividad, si logra la suspensión del acto reclamado, será el único que pueda beneficiarse del amparo y protección de justicia federal, a pesar de que otras personas se encuentren en la misma situación y requieran la tutela judicial. Esto sin duda implica una regresividad en materia de derechos humanos, a pesar de que la suspensión con efectos generales tiene apenas poco más de una década en la Ley de Amparo.

“Fiat Justitiae, Pereat Mundus”.

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