Podrás matar en legítima defensa solo en tu hogar; aprueba legislativo federal

Este jueves quedó aprobada la figura de la legítima defensa en la reforma al Código Penal, lo cual permitirá que ante la intromisión de algún intruso a la vivienda (ladrón, delincuente, o no) que atente contra la integridad física o bienes patrimoniales, el morador podrá defenderse sin ser procesado penalmente.

La propuesta fue votada por unanimidad, y permitirá que en el caso de algún asalto o robo con violencia, la víctima podrá golpear, herir, incluso matar al delincuente y estará amparado por la Ley.

La diputada, Libia Dennise García Muñoz Ledo, integrante de la comisión, señaló que de acuerdo a la aprobación, quien se encuentre en su domicilio podrá repeler la agresión.

“Cuando un intruso llegue a una casa habitación, quien esté en la casa pueda repeler esa agresión, de cualquier manera bajo cualquier circunstancia y utilizando los mecanismos o los elementos que tenga a la mano y de ninguna manera puede ser imputado penalmente”.

García Muñoz Ledo aclaró que la iniciativa aprobada solamente garantiza la legítima defensa en viviendas y no en negocios o automóviles propiedad de la víctima, aunque se prevé que en un futuro se pueda aplicar a los negocios y vehículos.

“La figura aplica solamente para casas habitación, es únicamente el domicilio donde habitamos pero incluye todo a la redonda, es decir nuestro patio, nuestro jardín, azotea, bardas, todo lo que es el contexto de la casa habitación”, señaló.

 

TAMBIÉN VA PARA POLICÍAS

 

Aquellos policías que entran a los domicilios aprovechándose del uniforme y comenten abuso de autoridad y allanan domicilios para robar, no quedan exentos de la Ley, ya que se podrá obrar de igual forma.

“La gran ventaja de esta reforma es que cuando ingresen a tu domicilio con la finalidad de agredirte, se podrá utilizar cualquier mecanismo de defensa, así sea un supuesto policía que entre a robar o agredirte”.

 

ESTO SÍ ES BUENO QUE LO COMPARTAS, PRINCIPALMENTE CON TUS FAMILIARES Y AMIGOS, PARA QUE NO SEAN ENGAÑADOS EN UN CASO DE ESTOS TODOS UNIDOS COMPARTAMOS ESTE IMPORTANTE MENSAJE, POR FAVOR HAGALO ES LO MEJOR QUE A PASADO EN ESTE DIA.

 

Sobre la legítima defensa

Así opinan los abogados

Si se da la legítima defensa aún siendo autoridad, la denominada legítima defensa putativa, sin embargo se debe atender a las condiciones subjetivas del caso concreto, debe ser una agresión eminente que repute un temor grave y fundado, hora, lugar, en fin circunstancias del hecho.

Hay que demostrar los elementos subjetivos, circunstancias del caso, en términos generales se podría tomar así, pero en el caso concreto se ve inclusive la intención del activo y pasivo.

Buen día mi amigo.

Ejemplo: si va una autoridad y entra a la vivienda rompiendo las cerraduras de la vivienda, pero previamente el de la casa sabía que estaba en un proceso y se le advirtió el uso de la fuerza publica, y a pesar de ello dispara a quienes se introducen a su vivienda, estará cometiendo homicidio.

Si alguien escala la pared o está en el techo de la vivienda, es de día, puertas cerradas y tienes oportunidad de hablar a la policia a qué venga y solucione eso, y no lo haces y privas de la vida a quien se encuentre escalando o esté en el techo, es homicidio.

Y así podríamos ver cada caso.

Insisto, hay que ver todas las circunstancias, si es de noche, sin embargo, está la puerta cerrada, tienes protecciones y puedes hablar a la policia, y a pesar de eso, no lo haces, sales a la calle y le disparas, es homicidio.

Si no tienes teléfono, sin embargo, están otras personas contigo, puedes gritar a los vecinos etc. Y no lo haces, sales y disparas es homicidio, se tiene que ver lo eminente del peligro y que no haya alternativa alguna para evitarlo razonablemente.

Teóricamente podemos analizar cada caso, para ello se requiere tener los mayores datos posibles para evitar alguna intención de homicidio premeditada. De ahí en la carpeta de averiguación se llevan mediciones, fotos, periciales, testimonios etc. (Que sería lo correcto).

De ser así, cualquier cabron mataría a su antojo, se cometerían barbaridades.

De por si

 

CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO

Según Código Penal del Estado de Sonora

 

ARTÍCULO 13

 

B.- Causas de justificación:

 

  1. Legítima defensa: Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.

 

Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél que cause un daño, a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.

 

 

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